Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 5 ago 2016
1. En todos los centros educativos de las Illes Balears, públicos, concertados y privados, no se pueden elaborar, difundir y utilizar materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad según el sexo, por orientación sexual o identidad sexual, o como objetos sexuales, ni los que justifiquen o banalicen la violencia machista, o inciten a ella. Estas consideraciones se aplicarán a los materiales didácticos en cualquier tipo de soporte, incluidos los objetos digitales. 2. Los libros de texto y los materiales, en cualquier soporte, de los centros educativos de las Illes Balears respetarán las normas mencionadas en el punto anterior, harán un uso no sexista del lenguaje, evitarán la invisibilización de las mujeres por medio del lenguaje y garantizarán en las imágenes o las representaciones la presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-28

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