Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 abr 2015
Los profesionales incluidos en el artículo 1 de esta ley gozarán en el desempeño de sus funciones de los siguientes derechos:
a) A ser respetados, reconocidos, recibir un trato adecuado y ser valorados por los pacientes y usuarios del sistema sanitario, por sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general en el ejercicio de su profesión y de sus funciones.
b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
c) Al apoyo por parte de la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibidos por estos profesionales sean conformes a la importancia social de la función que desempeñan.
d) A la protección jurídica adecuada en el cumplimiento de sus actos profesionales y de sus funciones.
e) A disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado ejercicio de su labor sanitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-4