Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 abr 2015
Los principios generales que inspiran esta ley son los siguientes:
a) El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española.
b) La calidad permanente de los servicios y las prestaciones sanitarias para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios, fomentando la mejora continua de dichos servicios.
c) El reconocimiento de las funciones de los profesionales de los centros sanitarios y sociosanitarios como factor esencial en la calidad de los servicios.
d) Garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
e) El reconocimiento, la tolerancia, el respeto de los valores democráticos, la asunción de los valores de convivencia, el ejercicio correcto y la efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los usuarios del sistema y, en particular, los recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 3/2005, de 8 julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de Extremadura.
f) El impulso por parte de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los mecanismos y medios necesarios para facilitar y permitir el ejercicio, y las funciones derivadas del mismo, de los profesionales y su reconocimiento, respeto y prestigio social.
g) La necesidad de disponer en los procedimientos sanitarios y sancionadores de un referente de autoridad claro y expresamente definido, sin perjuicio del respeto a los preceptos que garantizan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes consagrados por el ordenamiento jurídico de los usuarios del sistema sanitario.
h) Fortalecer la sensibilización ciudadana en aras de la prevención de conflictos con los profesionales incluidos en esta ley, favoreciendo las medidas y los mecanismos necesarios para poder propiciar la resolución pacífica de conflictos.
i) Coordinar los diversos recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos y ámbitos de la Administración para prevenir y evitar posibles situaciones de conflictividad.
j) Impulsar la competencia, la participación y la responsabilidad de pacientes y de profesionales en el aprendizaje y la praxis de la convivencia democrática.
k) Promover la participación de todos los sectores de la comunidad sanitaria para lograr el buen desarrollo de la convivencia en nuestros centros, garantizando el conocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes de profesionales y usuarios implicados en el aprendizaje y en la aplicación de la convivencia democrática.
l) Desarrollar medidas que protejan a aquellos que vean menoscabados los derechos reconocidos en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-3