Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 abr 2015
La Consejería competente en materia de sanidad desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de violencia, y para ello contarán con: a) El apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran. b) La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad. c) La asistencia necesaria para los profesionales y personal de administración y servicios de sanidad que puedan ser víctimas de violencia, desde su solicitud y durante todo el proceso.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-12

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