Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 abr 2015
1. La Administración garantizará que los profesionales incluidos en esta ley cuenten con la adecuada asistencia jurídica y protección que resulte preceptiva en los procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. 2. Si se incurriera en conductas que pudiesen ser tipificadas como infracción penal contra dichos profesionales, la Administración sanitaria las pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial competente, oídas la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares oportunas. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, incoará, si procede, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario. 3. La asistencia jurídica se proporcionará de forma gratuita también al personal que preste servicios en los centros sanitarios y sociosanitarios de la Junta de Extremadura, en labores de gestión, admisión y administración relacionadas con la tramitación de la actuación sanitaria. Dicha asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, adoptándose medidas que garanticen a los profesionales objeto de la agresión la cobertura de responsabilidad civil que se derive del ejercicio de sus funciones.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-11

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