Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 11 dic 2014
Será competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas el alcalde del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a desarrollarse la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-75