Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 11 dic 2014
Será competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas el alcalde del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a desarrollarse la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
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