Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 11 dic 2014
La licencia ambiental de actividades clasificadas tiene como finalidad:
a) Prevenir y reducir en origen las emisiones contaminantes al aire, al agua y al suelo que pueden producir las correspondientes actividades que son susceptibles de afectar al medio ambiente.
b) Comprobar, en el marco de las competencias municipales, la adecuación de la actividad a las ordenanzas municipales, a la legalidad urbanística, a la normativa de seguridad, sanitaria, ambiental y a aquellas otras que resulten exigibles.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-73