Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 oct 2014
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en este sector y proteger a los consumidores preservando la claridad y la trasparencia en las actividades de promoción de ventas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil