Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 19 oct 2014
1. La Comisión Interinsular Asesora de Comercio se debe reunir como mínimo dos veces el año. 2. La Comisión Interinsular Asesora de Comercio se considera válidamente constituida cuando concurren, en única convocatoria, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que la componen. En cualquier caso, es necesaria para la válida constitución de este órgano la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria, o de las personas que los sustituyan. 3. La Comisión Interinsular Asesora de Comercio tiene que impulsar la constitución de grupos de trabajo para tratar temas específicos. 4. Las reuniones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio se pueden hacer de forma presencial o por videoconferencia. 5. El consejero o la consejera competente en materia de comercio puede convocar a técnicos, asesores o expertos cuando la Comisión Interinsular Asesora de Comercio o los grupos de trabajo lo consideren necesario por razón de la materia que se ha de tratar y para un mejor cumplimiento de sus funciones. 6. Es de aplicación supletoria lo que prevé la legislación aplicable en materia de funcionamiento de los órganos colegiados.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-10

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