Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 19 oct 2014
1. Se entiende por venta a domicilio la llevada a cabo profesionalmente mediante la visita del vendedor o de sus empleados o agentes en el domicilio de los posibles compradores, en los lugares de ocio o trabajo y similares.
2. Las ventas a domicilio se deben regir, además de hacerlo por esta ley y por las disposiciones reglamentarias, por la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-43