Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 19 oct 2014
1. La venta de artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, se puede anunciar y se puede efectuar bajo las denominaciones comerciales outlet, factory o establecimiento de restos de fábrica, tanto en establecimientos dedicados principalmente a este tipo de venta como en secciones de un establecimiento claramente separadas y diferenciadas del resto de artículos del establecimiento. 2. Únicamente los establecimientos dedicados principalmente a este tipo de venta pueden utilizar las denominaciones comerciales oulet, factory o establecimiento de restos de fábrica. 3. No podrán venderse productos expresamente fabricados para ser distribuidos en este tipo de establecimientos. 4. Los precios de venta de los artículos excedentes de producción o de temporada que estén a la venta en este tipo de establecimientos deberán ser inferiores al precio de venta de los de los circuitos convencionales.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-38

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