Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2014
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean pagaderos a través de la Ordenación General de Pagos se comunicarán necesariamente a la dirección general competente en materia de tesorería. Se llevará a cabo su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable a través de la Intervención General, y cada acto contendrá al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-68

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