Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a los consejeros y a los titulares de los demás órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Administración General aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador de pagos la realización de los correspondientes pagos.
2. Las facultades a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de delegación en los términos establecidos en la normativa vigente.
3. Con la misma salvedad, compete a los presidentes, gerentes u órganos de los organismos autónomos que determine su propia ley de creación la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
4. El resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por sus propias disposiciones en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-66