Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las competencias y procedimiento a seguir en materia de modificaciones de crédito

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2014
La consejería con competencias en materia de hacienda remitirá trimestralmente al Parlamento relación de las modificaciones aprobadas.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-64

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