Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Clasificación de las modificaciones de crédito
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2014
1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias de crédito.
b) Generaciones de crédito.
c) Créditos ampliables.
d) Habilitaciones.
e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
f) Incorporaciones de crédito.
2. Aquellas modificaciones presupuestarias que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con las normas de estabilidad presupuestaria.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-54