Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Clasificación de las modificaciones de crédito

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2014
Las habilitaciones de crédito son modificaciones que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias o por reorganizaciones internas dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se podrán habilitar los créditos en función de los créditos autorizados en los decretos de transferencia o por reorganizaciones internas cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-58

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