Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Clasificación de las modificaciones de crédito

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias de crédito. b) Generaciones de crédito. c) Créditos ampliables. d) Habilitaciones. e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. f) Incorporaciones de crédito. 2. Aquellas modificaciones presupuestarias que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con las normas de estabilidad presupuestaria.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-54