Título TÍTULO VII

Art. 170

En vigor desde 1 ene 2014
Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma o al ente del sector público perjudicado, además de los que adopten la resolución o realicen la actuación determinante de responsabilidad, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución, siempre que medie dolo, culpa o negligencia graves o ignorancia inexcusable.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-170

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