Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 ene 2011
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.
El contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la misma y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#disposicion-transitoria-primera