Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 dic 2017
En los contratos relativos a prestaciones de carácter social y asistencial y en caso de igualdad entre las proposiciones económicamente más ventajosas, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos podrán atribuir preferencia a las ofertas presentadas por las cooperativas calificadas como de iniciativa social sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el correspondiente registro oficial de cooperativas, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus estatutos y dicha preferencia aparezca incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Se añade por la disposición final 1.18 Ley 4/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-986#df

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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#disposicion-adicional-sexta

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