Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Liquidación
Art. 115
En vigor desde 16 ene 2011
Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del Juez o la Jueza de Primera Instancia la designación de uno o varios Interventores o Interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores o Interventoras.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-115