Art. 115
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Liquidación

Art. 115

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En vigor desde 16 ene 2011
Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del Juez o la Jueza de Primera Instancia la designación de uno o varios Interventores o Interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores o Interventoras.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-115