Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Liquidación
Art. 115
115 / 184En vigor desde 16 ene 2011
Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del Juez o la Jueza de Primera Instancia la designación de uno o varios Interventores o Interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores o Interventoras.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-115