Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Disolución

Art. 113

En vigor desde 16 ene 2011
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-113

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