Art. 113
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Disolución

Art. 113

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En vigor desde 16 ene 2011
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-113