Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 jun 2010
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la dotación y límites a los que se refiere el artículo 12 de esta norma, se entenderán de aplicación, a efectos de dotación y límite de aprobación de operaciones con cargo al FIEM, los saldos no dispuestos y límites no cubiertos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el FAD y que resultan de aplicación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/06/28/11#disposicion-transitoria-unica