Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jun 2010
La presente Ley se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por los artículos 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de comercio exterior y hacienda general, y deuda del Estado, respectivamente.
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Proeli/es/l/2010/06/28/11#disposicion-final-primera