Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jun 2010
La presente Ley se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por los artículos 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de comercio exterior y hacienda general, y deuda del Estado, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/06/28/11#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil