Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 jun 2010
1. En los instrumentos de financiación se preverá la posibilidad de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FIEM en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de financiación. Asimismo, en estos casos, la Administración podrá reclamar a las empresas la devolución de las cantidades que en su momento les hubieran sido desembolsadas por el Estado español en sustitución o en virtud de la relación entablada con el beneficiario del crédito, así como de los intereses que hubieran devengado, procediendo a la correspondiente cancelación de la deuda al prestatario de los fondos. 2. Para los casos en los que resulte beneficiaria una persona física o jurídica española, el incumplimiento de las condiciones recogidas en el instrumento de financiación podrá dar lugar a su inhabilitación para ser beneficiaria de futuros instrumentos de financiación con cargo al FIEM, circunstancia que en el caso de las personas o entidades establecidas en España, será por un periodo de cinco años que, excepcionalmente, podrá reducirse en virtud de aquellos atenuantes de la culpabilidad que se puedan apreciar. La tramitación de dicha inhabilitación se llevará a cabo con arreglo al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. La Dirección General de Comercio e Inversiones será el órgano competente para el inicio e instrucción del procedimiento, correspondiendo su resolución a la Secretaria de Estado de Comercio.
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eli/es/l/2010/06/28/11#art-13

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