Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2015
1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de Comercio comparecerá en reuniones ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del FIEM y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a los previstos en la estrategia de internacionalización.
3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del FIEM estarán sujetas a información pública a través de la puesta a disposición de la Memoria, que una vez remitida a las Cortes Generales, se expondrá en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/06/28/11#art-9