Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 30 jun 2010
A los efectos de esta Ley, se entenderá que una operación o proyecto, asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización cuando promuevan la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas, cuando conlleve la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación, o cuando, en ausencia de dicho requisito, concurran circunstancias que justifican dicho interés. Reglamentariamente, se desarrollarán las características que deberán cumplir los créditos realizados con cargo al FIEM. En todo caso las características observadas respetarán lo aplicable a estas operaciones por la regulación internacional, y más concretamente el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Apoyo Oficial a la Exportación o Consenso de la OCDE.
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eli/es/l/2010/06/28/11#art-6

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