Título TÍTULO XI
Art. 69
En vigor desde 19 feb 2011
1. El Consejo Extremeño de Pesca, como órgano consultivo de la Administración autonómica, estará formado por representantes de la misma y de aquellos sectores que representen los intereses mayoritarios en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas acuáticos y tendrá las funciones de emisión de informes y elaboración de propuestas sobre materias que guarden relación con la pesca y la conservación del medio acuático en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Su composición, así como su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-69