Art. 69
Título TÍTULO XI

Art. 69

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En vigor desde 19 feb 2011
1. El Consejo Extremeño de Pesca, como órgano consultivo de la Administración autonómica, estará formado por representantes de la misma y de aquellos sectores que representen los intereses mayoritarios en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas acuáticos y tendrá las funciones de emisión de informes y elaboración de propuestas sobre materias que guarden relación con la pesca y la conservación del medio acuático en la forma que se determine reglamentariamente. 2. Su composición, así como su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
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