Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 31 dic 2009
En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley y de la forma de ponerse en contacto con los mismos.
En la información que en tales centros se ofrezca a la embarazada sobre el aborto, se incluirá, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria, puntual información objetiva sobre los efectos físicos y psíquicos que la interrupción del embarazo produce en la mujer.
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Proeli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-7