Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2009
En todas las políticas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecerá la prioridad de las embarazadas para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.
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eli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-3

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