Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 31 dic 2009
1. Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad. Toda embarazada, menor de edad, con cualquier dificultad tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: educación para la maternidad y paternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad. 2. La embarazada menor de edad tendrá derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.
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eli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-4

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