Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 dic 2009
La consejería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones. En la primera convocatoria, y de manera excepcional, la duración del mandato de los órganos de gobierno de las cofradías se extenderá o acortará a la fecha de convocatoria, unificándose el calendario electoral a partir de la misma para todas las cofradías de Galicia.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-segunda

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