Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 16 dic 2009
La consejería competente en materia de pesca habilitará personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros para la realización de las funciones de inspección de los centros de formación adscritos al departamento, para velar por el funcionamiento general de los centros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-cuarta