Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 dic 2009
La consejería competente en materia de pesca habilitará personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros para la realización de las funciones de inspección de los centros de formación adscritos al departamento, para velar por el funcionamiento general de los centros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil