Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 may 2007
Entre tanto se determina por el Consejo de Gobierno la nueva composición y funciones de los Patronatos de los Parques Nacionales según dispone la presente ley, se mantendrán vigentes los derivados del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determinaba la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/11#disposicion-transitoria-segunda

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