Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 may 2007
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, entidades y empresas públicas, podrán encomendar a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (Tragsa) y sus filiales íntegramente participadas por Administraciones Públicas, la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas propias de su objeto social de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos Tragsa y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/11#disposicion-adicional-tercera

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