Título TÍTULO IX
Art. 45
En vigor desde 9 dic 2007
1. Además de las previstas con carácter general en la Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.
2. Las normas de desarrollo de la ley podrán concretar, de acuerdo con sus elementos esenciales, los tipos infractores regulados en el presente título, sin que aquéllas puedan, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones establecidas en esta ley.
3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los usuarios del Sistema Bibliotecario de Euskadi se sancionarán de acuerdo y en los términos de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-45