Título TÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 9 dic 2007
Podrán declararse de interés nacional los fondos bibliográficos con un valor cultural especial integrados en bibliotecas.– Dichos bienes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-41