Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 6 ene 2008
1. La trazabilidad de las muestras biológicas será garantizada respetando la confidencialidad de los datos genéticos. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud el establecimiento de los procedimientos y requisitos de trazabilidad de las muestras biológicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil