Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 6 ene 2008
1. La trazabilidad de las muestras biológicas será garantizada respetando la confidencialidad de los datos genéticos. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud el establecimiento de los procedimientos y requisitos de trazabilidad de las muestras biológicas.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-9