Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 40En vigor desde 6 ene 2008
1. La trazabilidad de las muestras biológicas será garantizada respetando la confidencialidad de los datos genéticos.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud el establecimiento de los procedimientos y requisitos de trazabilidad de las muestras biológicas.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-9