Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 24 jun 2007
Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
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Proeli/es/l/2007/06/22/11#art-41