Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 24 jun 2007
En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
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eli/es/l/2007/06/22/11#art-39

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