Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 24 jun 2007
1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. 2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.
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eli/es/l/2007/06/22/11#art-38

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