Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82 bis

En vigor desde 18 jul 2012
Los expedientes de enajenación, permuta o cesión de los bienes del patrimonio de la Comunidad podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictarse los respectivos acuerdos de enajenación, permuta o cesión. Se añade por el .1 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158 .

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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-82-bis

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