Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 19 nov 2006
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación básica del Estado en la materia, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo que no contemplen estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y su extinción se regirán por las normas de derecho privado que sean aplicables en cada caso, del modo previsto en la legislación del Estado y en esta ley.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-79

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