Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 19 nov 2006
La consejería competente en materia de hacienda podrá establecer pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos, que deberán ser informados, previamente a su aprobación, por el servicio jurídico correspondiente. Estos pliegos generales se aplicarán a toda la Administración General e Institucional de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-84

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