Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Mutaciones de destino
Art. 40
En vigor desde 19 nov 2006
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se desafecta un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad, a la vez que se afecta a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General o de las entidades institucionales.
2. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 43.1 de esta Ley para el caso de reestructuración de órganos.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-40